CONDICIONES DE VENTA RODACCIAI
1. Las presentes condiciones generales constituyen la base jurídica de todos los contratos de compraventa que no sean objeto de acuerdos individuales específicos y dejan sin eficacia cualquier cláusula contraria, escrita o verbal, previa o ulterior a la propuesta formulada por el Comprador o a la confirmación del pedido por parte de Rodacciai S.p.A, que pueda aportar o añadir el Comprador pero no expresa ni específicamente aceptada por escrito por el Vendedor. El posible inicio de la ejecución del contrato por parte del Vendedor, incluso en presencia de condiciones contractuales propuestas por el Comprador, no implica que Rodacciai S.p.A. se adhiera a las mismas si esta última no las acepta por escrito.
La mercancía está garantizada dentro de los límites normales de la calidad industrial. Las eventuales garantías adicionales derivadas de las características específicas de la mercancía, así como las solicitadas por el Comprador, se prestarán única y exclusivamente en caso de aceptación por escrito por parte del Vendedor.
En cualquier caso, en los contratos transaccionales que prevean cláusulas onerosas para el Vendedor en virtud y para los efectos del art. 1341, apartado 2, del Código Civil, siempre será necesaria su aprobación específica y expresa por escrito, aunque la legislación extranjera sea más permisiva sobre este punto.
El Comprador deberá siempre leer atentamente las condiciones generales de venta, disponibles en el sitio http://www.rodacciai.it/condizionidivendita.php y en el envío de su pedido declara haber comprendido y aceptado en su integridad el contenido de las condiciones generales de venta de Rodacciai S.p.A.
Los productos se describen en la correspondiente “Ficha Técnica”, que indica las características técnicas, de construcción, estéticas, de calidad y de seguridad del producto. El contenido de la “Especificación Técnica” arriba citada constituye parte integrante de estas condiciones contractuales.
Cualquier modificación de la “Ficha Técnica” a petición del Comprador deberán acordarla por escrito las partes y, en cualquier caso, deberá aprobarla expresamente Rodacciai S.p.A. En caso de modificaciones en la “Ficha Técnica” solicitadas por el Comprador, este asumirá la plena responsabilidad por las características técnicas, de construcción, estéticas, y de calidad y seguridad del producto.
En cualquier caso, el Comprador deberá asegurarse de que los Productos sean conformes a las leyes del país de destino y cualquier falta de conformidad no podrá atribuirse en ningún caso al Vendedor.
Los suministros de los productos se realizarán sobre la base de las cantidades y los tipos indicados por el Comprador en cada Pedido.
El Comprador deberá indicar expresamente en el Pedido si la mercancía encargada está destinada directa o indirectamente a suministros correspondientes a contratos con Organismos Públicos, para permitir al Vendedor cumplir con las obligaciones de trazabilidad previstas por la Ley 13.08.2010, n.º 136, art. 3, en particular con referencia a la disciplina de las cuentas corrientes dedicadas. El Comprador deberá proporcionar al Vendedor todos los documentos y los datos relevantes para la trazabilidad de sus clientes finales destinatarios de los Productos o del uso final de los mismos. En cualquier caso, se conviene que cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los Productos por hechos posteriores a la transferencia del riesgo al Comprador, incluidos los eventuales daños a personas o cosas, será de responsabilidad exclusiva del Comprador, que tendrá la obligación de indemnizar al Vendedor y se comprometerá a asegurar adecuadamente cualquier riesgo, sin derecho a recurso contra el Vendedor.
El Comprador deberá especificar en el Pedido las eventuales necesidades temporales de entrega. Rodacciai S.p.A. se reserva el derecho de evaluar la posibilidad de proceder a la entrega de la mercancía dentro de los términos solicitados por el Comprador. En cualquier caso, los plazos de entrega indicados por el Comprador son meramente indicativos y no tienen que considerarse obligatorios, se trata de tiempos aproximados que se respetarán en la medida de lo posible.
La falta de entrega de los bienes encargados en el plazo solicitado por el Comprador no determinará nunca la aplicación de sanciones o el pago de indemnizaciones y no permitirá al Comprador rescindir y/o resolver el contrato o considerarlo rescindido y/o resuelto. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, la entrega podrá aplazarse en función del efecto que esta causa haya tenido sobre la preparación y la entrega de la mercancía. Esto incluye todos los eventos fuera del control razonable del Vendedor, como por ejemplo: eventos naturales, incendios, accidentes, retrasos en los transportes, huelgas (tanto del personal propio como de los fabricantes, de las aduanas, de las oficinas de correos, de los transportistas, de los expedidores, etc.), restricciones gubernamentales, pandemias, otras disposiciones de las Autoridades, incluidos los retrasos de los proveedores de materias primas o de servicios necesarios para la producción.
La entrega del material siempre deberá considerarse realizada en el establecimiento del Vendedor. Si se acuerda efectuar pruebas de aceptación por parte de organizaciones o personas ajenas al Vendedor, estas pruebas deberán realizarse en el establecimiento del Vendedor. Los costes de las pruebas, así como los de los materiales utilizados para la realización de las mismas, correrán a cargo del Comprador si el material resulta conforme, y a cargo del Vendedor en caso contrario. En todos los casos, el Vendedor efectuará el envío y todas las operaciones accesorias en calidad de representante del Comprador, quien asumirá todos los riesgos de esta operación. Cuando el material llegue a su destino, el Comprador deberá comprobar su estado, peso y cantidad o su conformidad con el albarán de entrega e indicar al Vendedor cualquier posible reclamación en un plazo máximo de 8 días.
El Vendedor no será responsable en ningún caso del deterioro o los daños ocasionados a los productos una vez pasado el riesgo y en este caso el Comprador también estará obligado al pago del precio.
En caso de no retirar la mercancía en el lugar y a la hora acordados por motivos no imputables al Vendedor, el Comprador estará obligado, en cualquier caso, a realizar los pagos previstos. La mercancía se almacenará por cuenta y riesgo del Comprador y el Vendedor también tendrá derecho al reembolso de todos los gastos incurridos, así como a cualquier acción ulterior para proteger sus intereses.
A no ser que se acuerde expresamente lo contrario, los precios no incluirán impuestos, contribuciones de ningún tipo, gastos o accesorios de cualquier género y naturaleza, que se impongan a las operaciones de venta o a los materiales que correrán a cargo del comprador.
A no ser que se indique lo contrario y/o por exigencias de fabricación diferentes, si la cantidad de mercancía solicitada es distinta a la entregada, el pedido se considerará correctamente procesado (con referencia exclusiva a la cantidad) cuando la variación esté comprendida dentro del siguiente límite de tolerancia: 5 %.
El pago deberá realizarse en el domicilio del Vendedor. La falta de respeto de los plazos de pago acordados implicará automáticamente la imposición de intereses de demora en virtud del Decreto Legislativo 231/2002, sin necesidad de previo aviso por escrito. Además, el incumplimiento de uno solo de los plazos de pago determinará por si solo la pérdida del beneficio del plazo, con la consiguiente obligación para el comprador de pagar inmediatamente los importes debidos. El Vendedor tendrá la facultad de suspender la ejecución de la prestación que deba realizar si el comprador no realiza los pagos dentro de los plazos acordados o si sus condiciones patrimoniales se han vuelto tales que comprometen el logro de la contraprestación. En cualquier caso, además de los intereses de demora, el comprador deberá indemnizar por los eventuales daños ulteriores causados por el retraso o el incumplimiento de su prestación y no podrá reclamar indemnizaciones por la interrupción de los suministros.
El Comprador no podrá negarse en ningún caso a realizar los pagos en los plazos acordados y/o suspenderlos y/o retrasarlos, planteando excepciones o controversias de cualquier naturaleza y tipo (cláusula denominada solve et repete).
El Comprador no podrá reclamar compensación alguna sobre los pagos adeudados al Vendedor, ni siquiera por motivos de compensación, sin perjuicio de cualquier autorización escrita del Vendedor.
El retraso o la falta de pago dará derecho al Vendedor a suspender la ejecución de ulteriores pedidos en curso y a rechazar la aceptación de nuevos pedidos hasta el pago total de las facturas atrasadas.
La garantía del Vendedor por el material vendido se limitará exclusivamente a las características del mismo tal como se definen en el “documento de control” suministrado junto con la mercancía, sin que en ningún caso se extienda a lo que el Comprador pretenda realizar con el material adquirido. La responsabilidad del Vendedor, en función de dicha garantía, se limitará a la sustitución del material defectuoso en el menor plazo posible o al reembolso del coste del mismo si ya ha recibido el pago, sin que pueda solicitarse en ningún caso una compensación por los gastos de procesamiento o por daños directos o indirectos.
La garantía no cubrirá los defectos derivados de un procesamiento defectuoso, el mantenimiento o la reparación realizada por terceros distintos al Vendedor o sus mandatarios, ni del deterioro normal. En cualquier caso, el Vendedor estará exento de responsabilidad por falta de conformidad o defectos que se produzcan por en un hecho posterior al momento del traspaso de los riesgos.
Si el comprador tiene la intención de utilizar la garantía prestada por el Vendedor, tendrá la carga de denunciar la existencia de defectos, so pena de caducidad, en un plazo de 8 días desde la entrega en el caso de defectos aparentes o en un plazo de 8 días desde el descubrimiento en el caso de defectos ocultos. En cualquier caso, la garantía vencerá en el plazo de un año desde la entrega de la mercancía y quedará excluida si en el momento de la firma del contrato el comprador tenía conocimiento de los defectos de la cosa o si estos eran fácilmente reconocibles. Sin embargo, la garantía quedará excluida si el Comprador ya ha procesado los Productos o si los ha incorporado en productos, maquinaria o instalaciones del Comprador o de terceros. La presente garantía es válida exclusiva y estrictamente a favor del Comprador y no opera en ningún caso a favor de terceros.
El Vendedor no será responsable de ningún daño indirecto o consecuente debido a los Productos, incluidos, a título de ejemplo, la pérdida de ganancias, la pérdida de facturación, las campañas de retirada.
El Comprador no podrá presentar ninguna reclamación por lesiones a personas o por daños a las cosas a no ser que sea por falta grave del Vendedor, entendiéndose el concepto de “falta grave” como un acto u omisión del Vendedor que implique o la falta de toma en consideración la serie de consecuencias graves que un proveedor concienzudo normalmente habría previsto como probablemente susceptibles de verificación o una negligencia deliberada de cualquier consecuencia resultante de dicho acto u omisión.
Si el Vendedor está obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios contra el Comprador, dichos daños no podrán exceder del valor del daño que el Vendedor podría haber previsto razonablemente en el momento en que se concluyó el contrato.
La compensación del daño que pueda deber el Vendedor al Comprador nunca podrá exceder de un importe igual al valor del precio del Producto defectuoso.
El Vendedor se reserva el derecho de completar los suministros con material terminado adquirido de proveedores aprobados y calificados por él mismo siguiendo sus propios procedimientos.
La venta de la mercancía se realiza mediante un acuerdo de reserva de dominio que tiene como consecuencia que la transferencia de la propiedad se realizará solo contra el pago íntegro de los Productos y, en cualquier caso, dentro del respeto de la normativa del Estado en el que el Comprador tenga su domicilio social, tal como prevé el siguiente art. 14).
El Comprador se compromete a hacer todo lo necesario para constituir en dicho Estado una reserva válida de propiedad en la forma más amplia permitida o para crear una forma análoga de garantía a favor del Vendedor. El Comprador se compromete a colaborar con el Vendedor en la instauración de las medidas necesarias de protección del derecho de propiedad de este último. El Vendedor está autorizado a realizar cualquier trámite necesario para hacer exigible a terceros la reserva de propiedad.
Si el Vendedor, de conformidad con el presente artículo, ejerce el acuerdo de reserva de dominio, retendrá en concepto de indemnización y/o compensación por daños, los importes pagados por el Comprador, dentro del respeto de la legislación nacional aplicable, con reserva del derecho del Vendedor de poder solicitar una indemnización por cualquier daño mayor sufrido.
12. El Vendedor podrá rescindir legalmente el contrato de compraventa, con exención de cualquier responsabilidad por daños contractuales o extracontractuales y de cualquier otro remedio si se verifican los siguientes eventos:
a) Guerra, conflicto armado o amenaza grave del mismo, invasión, movilización militar amplia;
b) Guerra civil, revueltas, rebeliones y revoluciones, insurrecciones, motines;
c) Actos de terrorismo, sabotaje o piratería;
d) Documento emitido por una Autoridad, embargos, nacionalizaciones;
e) Causas de fuerza mayor, epidemias, pandemias, desastres naturales;
f) Explosiones, incendios, destrucción de maquinaria, equipos, fábricas;
g) Boicots, huelgas, cierres patronales, ocupaciones de las fábricas y de los locales.
El Vendedor podrá rescindir la relación contractual mediante comunicación por escrito al Comprador en caso de quiebra/insolvencia u otros procedimientos de concurso de acreedores de este último, así como en el caso de su liquidación o adquisición/incorporación o cesión de bienes a un competidor del Vendedor.
13. Para cualquier controversia derivada de la interpretación o la ejecución del presente contrato, o en cualquier caso vinculada con el mismo, será competente exclusivamente el Tribunal de Lecco.
El presente contrato se rige por la legislación italiana. A pesar de todo lo previsto más arriba y con referencia al acuerdo de reserva de dominio, se aplicarán las leyes del Estado en el que el Comprador tenga su domicilio social (si es un organismo o una persona jurídica) o su residencia (si es una persona física).